A la hora de presentar la declaración de la renta es importante tener en cuenta que es posible hacer una tributación conjunta en caso de custodia compartida. De esta forma, cualquiera de los dos progenitores puede tributar junto con sus hijos, mientras que el otro tendrá que presentar sus impuestos de forma individual.
Cuándo se puede presentar una declaración conjunta por custodia compartida
En caso de custodia compartida la tributación conjunta es algo de lo que se puede beneficiar solo uno de los progenitores.
Dado que los menores pasan el mismo tiempo con uno que con otro, se entiende que ambos contribuyen por igual al mantenimiento de estos.
La consecuencia directa es que nuestra legislación, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, admite la
declaración conjunta con los hijos de cualquiera de los progenitores.
La ley determina que una misma persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.
A efectos fiscales esto implica que solo uno de los progenitores puede incluir a los menores o incapacitados en su unidad familiar y hacer la tributación conjunta.
Si ambos progenitores presentan la declaración de la renta conjunta con sus hijos,
será la Administración Tributaria
la que se encargue de regularizar la situación, pudiendo llegar a imponer sanciones.
En caso de que esto ocurra, es aconsejable que uno de los dos progenitores presente lo antes posible una complementaria rectificando su declaración de la renta y presentándola de forma individual.
A fin de evitar problemas, cuando se trata de la declaración de la renta con hijos de padres separados lo mejor es llegar a un acuerdo
y que cada año sea uno de los progenitores el que haga la declaración conjunta.
En qué consiste la declaración conjunta por custodia compartida
Cuando una persona tiene hijos menores de edad, o mayores de edad incapacitados, tiene más gastos y, en consecuencia, puede aplicarse una serie de deducciones por ello. Si la custodia recae sobre uno solo de estos progenitores, los hijos y el padre o la madre conforman una única unidad familiar que puede tributar conjuntamente.
Pero si la guarda y custodia es compartida es posible la declaración conjunta de los divorciados junto con sus hijos. Los dos progenitores pueden optar a esta forma de tributar, pero solo uno puede hacerla efectiva.
Si los descendientes tienen rentas inferiores a los 1800 euros al año, ambos progenitores pueden aplicarse el mínimo por descendientes o reducción por hijos a cargo,
prorrateándose la cantidad a partes iguales entre ellos.
El progenitor que tribute junto con los hijos indicará que se trata de su hijo en el apartado de los descendientes con derecho a reducción, mientras que el progenitor que tributa de forma individual indicará que se trata de hijos pertenecientes a otra unidad familiar.
En caso de que el descendiente perciba rentas superiores a los 1800 euros al año, solo puede beneficiarse del mínimo por descendiente aquel progenitor con el que ha tributado conjuntamente.
En aquellos casos en los que resulte aplicable una deducción por familia numerosa, esta se puede aplicar tanto en los casos de declaración conjunta como en los de declaración individual.
La tributación conjunta en la custodia compartida puede ser muy útil, pero es importante que los progenitores se pongan de acuerdo para que no haya problemas con Hacienda. Lo más justo es que un año haga uno la declaración conjunta con los hijos y al año siguiente el otro.