En apenas una semana el Consejo de ministros aprobó este nuevo impuesto por el que los consistorios reciben gran parte de sus recaudaciones y por el que se vuelve a regular las compraventas, donaciones y herencias de inmuebles. Pese a la rapidez para lanzar el IIVTNU, durante días hubo un vacío legal
que benefició a algunos, pero que supondrá, a corto plazo, implicaciones tanto para contribuyentes como para recaudadores.
Desde Martínez Lafuente Abogados
te explicamos las novedades que trae consigo este nuevo impuesto y cómo afectará su aplicación.
¿En qué consiste el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?
Al igual que la antigua plusvalía, el IIVTNU es un gravamen que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación, herencia o por compraventa.
Entre las principales novedades que trae consigo esta nueva normativa, se encuentra la de garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble quedarán exentos de pagar el tributo, situación que no se cumplía rigurosamente con anterioridad y por la que se produjo el fallo del Tribunal Constitucional.
La nueva normativa establece dos opciones de cálculo
con las que el contribuyente podrá determinar la cuota tributaria según le resulte más beneficioso:
Sistema objetivo
Es el más parecido en su cálculo al de la antigua plusvalía, pero con actualizaciones. Su cálculo se realiza a través del valor catastral en el momento del traspaso y multiplicando por los coeficientes aprobados por los Ayuntamientos, que serán actualizados anualmente y tomarán en consideración los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Por su parte, los coeficientes siempre quedarán regulados por lo estipulado en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este sistema tiene como novedad
la creación de un coeficiente exclusivo para aquellas operaciones en las que, entre la fecha de adquisición y transmisión de un inmueble, haya transcurrido menos de un año.
Plusvalía Real
Se toma en cuenta la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Al resultado se le aplicará la multiplicación de la proporción del terreno sobre el valor catastral total y la de un tipo impositivo.
Los ayuntamientos y consistorios tienen seis meses para adaptarse a la nueva normativa
aprobada por el Gobierno y que también les permitirá corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación del mercado inmobiliario de esta forma, cada municipio podrá adaptar el impuesto a su situación específica.
Sobre recursos y reclamaciones
La sentencia del Tribunal Constitucional fija que no será posible reclamar cantidades asociadas a la antigua plusvalía salvo que estas se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia
(26 de octubre de 2021). No obstante, si el consistorio ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, será posible la reclamación.