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Blog Jurídico de Martínez Lafuente Abogados

Aquí encontrarás artículos que aportarán ideas y soluciones de interés sobre cuestiones jurídicas que te puedan interesar
19 de mayo de 2022
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Por Jose Angel Pizzano Coloma 24 de abril de 2022
En algunas ocasiones, se desconoce a quién le corresponden los bienes de una persona cuándo fallece. En la mayoría de ocasiones este hecho está producido porque el testador ha muerto sin dejar establecido el reparto de su masa hereditaria. En el caso de que esto suceda, o que los herederos no se hagan cargo de esta, la herencia toma el nombre de yacente. ¿En qué orden se hereda? Si la persona fallecida no ha dejado establecidas sus últimas voluntades, la figura de un abogado especialista en derecho sucesorio es fundamental, ya que será el Estado el encargado de repartir los bienes siguiendo lo establecido en el Código Civil, pero eliminando el tercio de libre disposición. En este caso, el orden de los posibles beneficiarios será el siguiente: Hijos y descendientes , siempre y cuando los vástagos hayan fallecido. Padres y ascendentes , cuando los primeros han fallecido. Cónyuge . Si existen hijos y descendientes o padres y ascendentes, solo heredará el usufructo, es decir, el uso y disfrute. La propiedad será de los primeros grupos. Hermanos y sobrinos . Resto de familiares (tíos, primos, etc.) En caso de no existir ningún familiar de los grupos anteriores, el Estado será el beneficiario de la herencia. ¿Quién paga los gastos? La herencia yacente no originará el volumen de impuestos que origina una herencia común. No así, habrá algunas gestiones de las que se encargará el administrador, representante o albacea: En relación con el IRPF, las rentas que genera no tienen titular o bien aún no se conocen, como deriva del propio significado de herencia yacente. Así, no se tienen en cuenta para su tributación y permanecerán pendientes. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede presentar una solicitud de prórroga en los seis meses siguientes al fallecimiento, por un período adicional de seis meses.  Si tienes más dudas, en Martínez Lafuente Abogados somos profesionales especializados en derecho sucesorio con una amplia trayectoria profesional. Contacta con nosotros y te asesoraremos.
26 de febrero de 2022
En muchas ocasiones, tanto las empresas como los profesionales autónomos tienen dificultades para hacer frene al pago de los tributos. En el despacho, recibimos habitualmente dudas sobre si es posible el aplazamiento de los impuestos . Por ello, en este artículo vamos a explicar en qué consiste la prórroga para hacer efectivo el pago de las obligaciones tributarias y cuáles son las formas para hacerlo. ¿Qué es el aplazamiento de impuestos? Como su nombre indica, es el retraso del pago de las obligaciones respecto a las fechas marcadas en el calendario fiscal del contribuyente , que anualmente publica la Agencia Tributaria. Aunque es un balón de oxigeno para muchas de las empresas y autónomos, sobre todo en estos momentos en las que muchos contribuyentes están sufriendo las consecuencias económicas de la COVID-19, es importante resaltar que no es posible aplazar el pago de todos los impuestos. Entre los tributos que está permitido el fraccionamiento del pago , destacan: El pago trimestral del Impuesto del Valor Añadido (IVA), el modelo 303. El pago trimestral del IRPF y la liquidación anual de Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (modelo 100). Impuesto de sociedades (modelo 200). Por el contrario, los que no está permitido aplazar el pago según el calendario estipulado, son: Fraccionamiento del pago de sociedades . Retenciones e ingresos a cuenta . ¿Cómo realizar el aplazamiento del pago de impuestos? A la hora de dilatar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es importante tener en cuenta si la cantidad es superior o inferior a los 30.000 euros , ya que el procedimiento contiene diferencias sustanciales. Desde Martínez Lafuente Abogados , especialista en derecho fiscal, explicamos cómo realizar el aplazamiento de impuestos: Si la cuantía del impuesto es inferior a 30.000 En el caso de las autoliquidaciones con una deuda global inferior a los 30.000 euros, el contribuyente tiene la posibilidad de aplazar y fraccionar sin tener que dar explicaciones a Hacienda. En este sentido, la empresa o persona física no tendrá que justificar que las cantidades repercutidas no han sido cobradas , en el caso del aplazamiento del pago del IVA; o las necesidades de tesorería, en las dilaciones de pago en impuestos como el IRPF o sociedades. En que caso que se quiera aplazar, el proceso se realizará automáticamente y no será necesario contar con avales. La cuantía es superior a los 30.000 Si la deuda que se quiere aplazar es superior a los 30.000 euros, el proceso se complica. En primer lugar, ya no será posible hacerlo de manera automática , ya que en esta situación se si que se deberá aportar información a la Agencia Tributaria para que haga efectivo el aplazamiento del pago de los impuestos. En este caso, la documentación que habrá que aportar es: Información que acredite las cantidades del Impuesto de Valor Añadido no cobrado o datos sobre necesidades de tesorería, para el IRPF y el impuesto de sociedades. Además, también será necesario contar con un aval bancario que acredite que es posible aplazar el pago. A diferencia de los importes inferiores a treinta mil euros, en estos casos el fraccionamiento de la deuda, que será de máximo de 36 meses , habrá que hacerlo de forma presencial y será la Agencia Tributaria quién dictamine si se concede o no . Somos especialistas en el asesoramiento a empresas y autónomos sobre el pago de impuestos . ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.
10 de febrero de 2022
Una pregunta muy recurrente entre la ciudadanía está ligada con lo qué ocurre con los bienes de una persona que ha fallecido sin dejar escrito cómo será el reparto. Un hecho, que aunque parezca que es inusual, en el año 2020, últimos datos anuales publicados por el Consejo General del Notariado, el 17,15% de los fallecidos en ese ejercicio lo hicieron sin testamento. Las sucesiones intestadas, o abintestato, alcanzaron las 84.710. En este artículo, desde Martínez Lafuente Abogados respondemos a las cuestiones más frecuentes sobre este tema. ¿Qué es un acta de declaración de herederos de abintestato? El Consejo General del Notariado recoge en su página web que este documento recoge, en un acta notarial, quiénes son los familiares con derecho a percibir la herencia. Según la misma fuente, para formalizarla es necesario llevar ante el Notario una serie de documentos con los que demostrar que son parientes, además de dos testigos, que no pueden tener relación con ese reparto de bienes, para que acrediten que las personas fallecidas son los beneficiarios de ese reparto de bienes. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar una herencia en Madrid? Antes de acudir a un Notario a realizar el acta de declaración de herederos, es necesario reunir una serie de documentos indispensables para poder iniciar los trámites. En concreto, en Madrid hay que reunir: · Certificado de defunción de la persona fallecida. Con este documento se demostrará que realmente se ha producido el fallecimiento. · DNI del fallecido o certificado de empadronamiento. Indispensable para poder determinar el último lugar de residencia de la persona fallecida. · Certificado de últimas voluntades. La utilidad de este documento es para demostrar que la persona fallecida murió sin testamento. · Certificado de nacimiento de las personas que tengan interés en heredar. Además, en el caso de que el difunto estuviese casado, también se deberá presentar el certificado de matrimonio. ¿En que orden se reparte una herencia sin testamento? El Código Civil, en su artículo 657, es establece cuál es la jerarquía de los beneficiarios para el reparto de una herencia en Madrid. Para ello, contar con un abogado especialista en derecho sucesorio es fundamental, ya que el reparto de los bienes, eliminando el tercio de libre disposición, se realizará en el siguiente orden: 1- Hijos. Si estos han fallecido, tendrán derecho sus descendientes. 2- Padres. Si estos han fallecido, serán los ascendentes quienes reciban la herencia. En ambos casos, es importante tener en cuenta que la viuda/o será beneficiaria del usufructo de la mitad de los bienes. 3- Cónyuge. Si existe alguna de las figuras anteriores, solo heredará el usufructo de la mitad de los bienes. 4- Hermanos y sobrinos. 5- Parientes de hasta cuarto grado (tíos y primos de la persona fallecida). 6- Si el difunto no cuenta con ninguna de estas figuras, será el Estado el beneficiario de los bienes. ¿Dónde hay que reclamar los bienes de una persona fallecida sin testamento? Entre las dudas más repetidas sobre: si no hay testamento, ¿qué sucede con la herencia en Madrid?, destaca aquella que está relacionada con el lugar dónde hay que reclamar los bienes. A la hora de realizar el acta de la declaración de herederos, el/los solicitante/s podrán realizarlo en un Notario que cumpla con las siguientes características, siempre que sea en España: - Último lugar de residencia o domicilio conocido del fallecido. - Lugar en el que se produjo el fallecimiento. - Sitio donde está la mayor parte de los bienes del difunto. - Áreas colindantes a las anteriores. - Si no se cumplen ninguna de las anteriores, se podrá tramitar en el lugar de residencia del/los solicitante/s. ¿En qué otros casos es necesaria una declaración de herederos abintestato? La declaración de herederos abintestato, a parte de los casos en los que fallece una persona sin testamento, existen una serie de situaciones en los que es necesaria esta declaración. Son estas: - Si el testamento se declara nulo. - Cuando no se especifique quiénes son los beneficiarios de los bienes. - Si los beneficiarios renuncian a la herencia. - Cuando el heredero no puede hacerse cargo de la sucesión. - Si el heredero no cumple con las condiciones impuestas por el difunto. En estos casos, la figura del abogado especialista en Derecho Sucesorio se convierte en una pieza clave para llevar a éxito los trámites. En Martínez Lafuente Abogados podemos asesorarte. Consúltanos .
20 de enero de 2022
Se cumple casi un año de la entrada en vigor de la Tasa Tobin (Impuesto sobre Transacciones Financieras) en España y aún sigue siendo un gran desconocido por muchos. Nuestros expertos en materia fiscal te explican en qué consiste y cómo afecta en las transacciones financieras.
23 de diciembre de 2021
Como bien sabes, trimestralmente tienes que recopilar todos aquellos gastos y facturas para presentar la declaración del IVA o del IRPF, pero no todo es deducible, existe una delgada línea entre lo que se puede o no desgravar y es muy recomendable tenerlo bien claro, pues en el caso de cometer un error, nos podemos dar un buen susto en forma de inspección o multa de Hacienda.
2 de diciembre de 2021
Desde el 8 de noviembre ya es efectivo el nuevo impuesto que sustituirá a la plusvalía. La Agencia Tributaria pone en marcha el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a través del Real Decreto-ley 26/2021de 8 de noviembre, y por el que se modifica la forma de calcular el extinto impuesto de plusvalía municipal, para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional.
18 de noviembre de 2021
Si te ha llegado una notificación de Hacienda, no pierdas los nervios ni la calma, todo tiene solución y en Martinez Lafuente Abogados te contamos qué tienes que hacer y cómo proceder.
4 de noviembre de 2021
El modelo 131 se trata de un documento por el que se presenta la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y es de obligado cumplimiento y presentación para todos aquellos autónomos.
28 de octubre de 2021
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas e inconstitucionales algunos de los métodos de calculo de la conocida como Plusvalía Municipal. ¿Qué supone esto en la transacción de viviendas, compraventas, herencias y donaciones?, ¿y para los Consistorios?
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