De cara a cumplimentarlo, lo más habitual es que el modelo 145 se rellene en el momento en el que se inicia una relación laboral con la empresa.
En ese momento, se informa de aspectos tales como si el trabajador está soltero, casado, si tiene hijos a cargo o también, por ejemplo, si se tiene reconocida alguna discapacidad. Cada vez que se produzcan cambios en las circunstancias familiares o personales debemos informar a la empresa y actualizar la información, pues las modificaciones tienen que quedar recogidas con anterioridad al primer día de cada año.
¿Y qué ocurre en los casos en lo que existe una variación de los datos?
Para aquellas circunstancias en las que ya presentado el modelo 145 se produce algún cambio sustancial, el trabajador podrá cumplimentar un nuevo modelo, aunque es importante destacar que sólo quedarán reflejadas las modificaciones en la siguiente nómina si éstas, se han realizado con al menos cinco días de adelanto a la confección de ésta.
En cuanto al cumplimiento del modelo 145, este es sencillo, pues consta de siete apartados en los que se requiere la siguiente información:
Modelo 145. Apartado 1:
Datos del perceptor
- Situación familiar (soltero, casado, viudo u otras circunstancias).
- Reconocimiento de discapacidad.
- Movilidad geográfica (en el caso de traslado de residencia por circunstancias laborales).
- Obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores.
Modelo 145. Apartado 2:
Hijos y otros descendientes
Se debe reflejar si se tienen hijos u otros descendientes menores de 25 años o que tengan alguna discapacidad, que convivan con el trabajador y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
Modelo 145. Apartado 3:
Ascendientes
Sólo se rellenará en el caso de que el trabajador tenga a su cargo ascendientes, mayores de 65 años, con rentas anuales inferiores a los 8.000 €.
Modelo 145. Apartado 4:
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Recoge aquellas circunstancias en las que el trabajador tiene que pagar una pensión alimenticia a los hijos o una compensatoria al cónyuge.
Modelo 145. Apartado 5:
Deducciones por vivienda habitual
Se indica si se realiza algún pago (hipoteca) por la compra de vivienda.
Modelo 145. Apartado 6 y 7:
Firma del trabajador y acuse de recibo de la empresa.
El modelo 145 no es necesario presentarlo ante Hacienda, sino que es la propia empresa la encargada de guardar una copia
y facilitar la información a la Agencia Tributaria cuando esta lo requiere.
En el caso de no querer facilitar la información personal a la empresa, la retención de IRPF
que se practique puede ser superior a lo que en realidad corresponda y, por tanto, la nómina se verá mermada. No obstante, ésta se puede recuperar tras realizar la declaración de la renta. Por su parte, si el modelo 145 incluyese datos falsos, incompletos o inexactos, la Agencia Tributaria lo considerará como una infracción tributaria, pudiéndose sancionar al infractor con multas que ascenderán entre el 35% y el 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.
¿Tienes dudas o necesitas más información sobre el modelo 145 y el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF)? Pregúntanos, en Martínez Lafuente Abogados
te ayudamos a resolverlas.