Si tu vida profesional y laboral gira en torno al comercio electrónico y las e-commerce
en Martinez Lafuente Abogados
te explicamos cómo funciona el nuevo IVA para este sector, vigente desde julio de 2021, si te afectará y cuáles son los cambios más significativos, ¡atento!
Estas modificaciones tienen como finalidad intentar facilitar y agilizar los procedimientos, reducir la carga administrativa de las empresas, además de acabar con la brecha de los Estados miembros entre el IVA previsto y el recaudado.
Hasta antes de julio de 2021, cuanto entró en vigor la nueva norma, si se tenía un negocio de venta online y se vendía un producto por valor inferior a 35.000€ a un consumidor final perteneciente a la Unión Europea, el IVA que se aplicaba era el del país de origen, mientras que en los casos en los que el importe superaba la cantidad mencionada, el vendedor estaba obligado a darse de alta y pagar el IVA en el país al que perteneciera el comprador final.
Entre las principales novedades que ha traído consigo el nuevo régimen se encuentra que cualquier venta está sujeta al IVA del país donde llegue la mercancía o en el que resida el comprador, además la ventanilla única se considera procedimiento valido para gestionar el IVA del e-commerce.
Otras de las novedades del nuevo IVA para el e-commerce son:
- Cambios en la definición de las ventas a distancia tanto intracomunitarias como a países terceros.
- Entregas reguladas a través de interfaz digital.
- Modificación del lugar de realización de entregas de mercancía respecto de las ventas.
- En aquellos casos en los que el destinatario es el consumidor final, se limita a 10.000€ la tributación en origen.
- Ampliación de regímenes especiales para la declaración de los Servicios Digitales (TRE).
- Nueva modalidad de declaración y pago de IVA en importaciones inferiores a 150€
- Supresión de la exención en importaciones de escaso valor.
Por su parte la norma establece dos tipos diferentes de categorías para la entrega de bienes, cada una con su propio régimen de ventanilla única. Por un lado, la denominada como venta a distancia intracomunitaria
y que se refiere a los bienes emitidos por un proveedor desde un estado miembro a otro distinto y en el que los destinatarios son consumidores finales. Tributan en el Estado miembro en el que el destinatario recibe la mercancía y los proveedores pueden liquidar el IVA a través de ventanilla única.
Por otro lado, se encuentra la venta a distancia de bienes importados, aquellos expedidos por el proveedor desde un país tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Dispone de un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA, pero las ventas deben de tener un valor inferior a 150€. También se permite la declaración y pago del IVA ante la Aduana.
Se elimina la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22€. De esta forma, los bienes importados que no se acogen al régimen especial, tiene que liquidar el IVA a la importación. Con relación a plataformas, portales o interfaces digitales que se encargan de la entrega de bienes, además de realizar labores de almacenaje y logística, se les obliga, según el escenario, a repercutir el IVA e ingresarlo en la Administración correspondiente.
Por último, se crean tres regímenes especiales de declaración y liquidación del IVA para las entregas de bienes y prestación de servicios al consumidor final y que son:
Régimen exterior de la unión:
Para servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.
Régimen de la Unión: Engloba a:
- Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.
- Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.
- Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.
Régimen de importación:
Para ventas a distancia de bienes importados de países terceros y al que se pueden acoger empresarios que realicen venta a distancia de bienes importados de países terceros cuyos envíos tengan un importe inferior a 150 euros.
Los tres regímenes permiten la realización, mediante ventanilla única y electrónica de la declaración y liquidación del IVA. Además, todas aquellas e-commerce que se acojan a cualquiera de estos regímenes tendrán que mantener sus registros de operaciones guardados durante al menos 10 años para poner a disposición ante el Estado Miembro en caso de ser requerido. No se podrá deducir el IVA soportado, aunque sí en la adquisición o importación de bienes y servicios para realizar las operaciones acogidas a los regímenes especiales.
¿Tienes dudas sobre cómo declarar el IVA en tu e-commerce?
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