Es muy importante que sepas si estás obligado a pagarlo. Además, es fundamental que compruebes si a la actividad que ejerces le corresponde alguna exención en el IAE.
Actividades sujetas al IAE
El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto real y directo, de carácter local
perteneciente al sistema tributario español, que grava la realización de actividades profesionales, empresariales o artísticas en territorio español,
aunque estas no se ejerzan en local alguno.
La gestión de este impuesto la comparten el Estado y las Administraciones Locales o Comunidades Autónomas, dependiendo de si la cuota por la que tributa la actividad es local, provincial o nacional.
La matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas es competencia exclusiva de la Administración Tributaria del Estado.
No obstante, la notificación de estos actos puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración del Estado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona las cuotas nacional y provincial. La gestión censal de cuotas municipales puede delegarse a los Ayuntamientos y otros entes locales.
En cuanto a las actividades que se encuentran sujetas a este impuesto, existe un listado de actividades publicadas en el BOE
en el que se especifica además el tipo de cuota. Pero, como hemos indicado arriba el hecho imponible de este impuesto es la realización de una actividad, así que aun cuando no esté una actividad en esa lista es de aplicación el Impuesto de Actividades Económicas.
Quién está obligado a pagar el IAE
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas;
salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Quién está exento del pago del IAE
A pesar de lo dicho anteriormente en relación con los obligados al pago de este impuesto, existen determinadas personas exentas de IAE:
- Las personas físicas,
por lo tanto el autónomo no tendrá que pagar IAE.
- Las entidades con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1 000 000 €.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes con establecimiento permanente con un índice neto de cifra de negocios inferior a 1 000 000 €.
Los sujetos pasivos que se encuentren exentos del Impuesto de Actividades Económicas por todas sus actividades económicas no tendrán la obligación de presentar declaración por el IAE.
Por tanto, como hemos visto en este artículo, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas, por lo que son sujetos obligados todas las personas que las realicen. En cuanto a las actividades, estarán sujetas las que estén incluidas en el listado publicado y cualquier otra que se realice en territorio español. Como exenciones en el IAE están los autónomos y las entidades con cifra de negocio inferior a un millón de euros.