Limitación de los pagos en efectivo
Disminuye el límite general de pagos en efectivo que pasa de 2.500 a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes sea empresario o profesional. Por tanto, al adquirir un servicio cuyo valor sea superior a los 1000€ ya no se podrá pagar en metálico, sino que se tendrá que efectuar a través de medios rastreables como son las tarjetas bancarias o las transferencias. En caso de incumplimiento de la norma la sanción estipulada será del 25% de la cantidad pagada de manera ilegal en metálico.
Impuesto sobre sociedades
Novedades sobre el régimen de transparencia fiscal internacional y exit tax. Respecto al primero, estas afectan a las rentas de las entidades en las que participa el contribuyente y las obtenidas por sus establecimientos en el extranjero. La norma también incluye distintos tipos de rentas, hasta ahora no contempladas, y susceptibles de ser objeto de imputación como las derivadas de operaciones en materia de arrendamientos, seguros, bancarias o financieras.
Con referencia al llamado impuesto de salida o “exit tax” se recoge que los contribuyentes que trasladen su residencia fiscal a cualquier país miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), podrán fraccionar el pago de la “exit tax” a lo largo de cinco años. Por otro lado, aquellos que trasladen su residencia fiscal a España, y haya satisfecho el impuesto en otro estado miembro, mantendrá el valor fiscal del último estado a los efectos de cualquier procedimiento de la administración española.
En último lugar se recogen disposiciones adicionales sobre las sociedades de inversión de capital variable (SICAV). El texto contempla que la inversión mínima de un participante deberá ser de 2.500 euros y al menos deberá tener un mínimo de 100 participantes para poder beneficiarse de una tributación del 1%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Estas son las principales modificaciones recogidas:
- Reducción 60% rendimientos de capital inmobiliario: Solo será aplicable en aquellos casos en los que los rendimientos netos positivos hayan sido calculados en una autoliquidación del contribuyente, previa a que se haya iniciado un proceso de verificación, comprobación o inspección de datos.
- Pactos sucesorios: Se establecen beneficios fiscales en el IRPF en los pactos sucesorios, siempre y cuando el inmueble se trasmita cinco años después de la celebración del pacto o del fallecimiento del causante.
- Criptomonedas: Las plataformas que ofrecen servicios de intermediación para la gestión de criptomonedas deberán reportar información sobre los saldos de los titulares y las operaciones en las que intervienen.
- Modificaciones en los seguros de vida “unit linked”.
- Cambios en las inversiones en instituciones de inversión colectiva (ETF).
- Adaptación del régimen de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
Desde la entrada en vigor de la normativa, los bienes se valoran atendiendo a su valor de mercado. En el caso de los bienes inmuebles, la referencia de valor de mercado será la determinada por el Catastro. Como consecuencia de esta modificación se producen variaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Modificación de la base imponible del impuesto que pasa a denominarse como “valor” y se equipara al valor de mercado.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Tal y como sucede con el ITP y el AJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se modifica, siendo la denominación de la base imponible como ‘valor, concepto equivalente a valor de mercado. Por otro lado, también sufren variaciones la regulación relacionada con la acumulación de donaciones y se incluyen aquellos supuestos de contratos y los pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante. Por su parte, se extiende el ámbito de aplicación a todos los no residentes.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se incluyen cambios sobre los apartados correspondientes a la responsabilidad subsidiaria con el fin de evitar situaciones de abuso o fraude y se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos.
La Ley 11/2021 trae consigo las siguientes novedades:
- Control de Software de gestión: La ley especifica requisitos comunes de los sistemas informáticos de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, los cuales deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Recargos tributarios: modificación del régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.
- Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios si la necesidad de contar con el consentimiento de su titular.