Entrados ya en diciembre, solo quedan unos días para que termine el año, y por tanto, también el año fiscal. Como sabéis nuestros ingresos, gastos, retenciones y nuestra situación personal configurarán el resultado de nuestra declaración de la renta (IRPF), y aunque ahora pueda parecer imposible emprender cualquier proyecto de ahorro, es justo esta recta final el «momento idóneo» para ahorrarse de algún impuesto en la Renta. De hecho, según las recomendaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se puede llegar a ahorrar hasta 4.300 euros en tu factura fiscal.
Estas son las 9 medidas que puedes aplicar antes de final de año para conseguir un ahorro en tu factura fiscal:
1.-Planes de pensiones:
El primer consejo es hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, recordando que la cantidad límite se redujo desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Gestha aconseja que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, que varía según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
2.-Deducción por compra de vivienda:
Aunque esta deducción desapareció en 2013, todavía hay quien puede acogerse a ella siempre que la adquisición de la vivienda habitual se hubiese realizado con anterioridad a dicha fecha y se hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de la renta del año 2012 o ejercicios anteriores. Recuerda que para el 2019 la deducción es del 15% de las cantidades destinadas a adquisición de vivienda habitual, con un límite máximo de base de deducción de 9.040 euros por declaración, y además, existen excepciones como es el caso de Navarra o País Vasco, que tiene su propio IRPF.
3.-Venta de vivienda:
Si has vendido una vivienda este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
4.-Vender bienes si eres mayor de 65 años:
Los mayores de 65 años o con dependencia severa cuentan con ventajas propias a la hora de vender acciones, fondos de inversión o inmuebles distintos de la vivienda habitual, cuya ganancia está exenta. Por tanto es recomendable proceder a su venta, y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, en un plazo de seis meses desde la venta y con un máximo 240.000 euros, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.
5.-Compensar las pérdidas con ganancias:
Invertir en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. El porcentaje límite de compensación se ha mantenido en 2019 para el 25%, tras varios años de subidas progresivas.
6.-Ojo con la venta de acciones:
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben intentar no recibir otro tipo de rentas antes de final de año, dado que podrían perder la reducción por rentas laborales inferiores a 13.115 euros. Si te encuentras en esta situación, se recomienda no perder de vista las ganancias patrimoniales por venta de acciones o las rentas por alquileres de inmuebles que superen los 6.500 euros.
7.-Aportaciones a ONG’s, cuotas sindicales y afiliación a partidos políticos:
La solidaridad se premia, y por tanto, los donativos de ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales también podrá desgravarse.
Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros) tienen derecho a minoración o deducción. Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.
8.-Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero:
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 euros en Navarra.
9.-Convertirse en emprendedor:
Como medida para favorecer la inversión en emprendimiento y creación de nuevas sociedades, la ley del IRPF establece un incentivo a favor de los “business angels” o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. La deducción es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales.
Si necesitas asesoramiento sobre la declaración de la Renta, y cómo ahorrar en tu factura fiscal puedes enviarnos un correo a info@martinezlafuenteabogados.com o contacta con MLAbogados a través de nuestra web.