Seguramente hayas oído alguna vez hablar de las tarjetas de pago revolving, pero ¿sabes realmente lo que son? Desde
Martínez Lafuente Abogados
te explicamos en qué consisten para que las conozcas bien y así evites posibles inconvenientes, ya que es un producto complejo que lleva asociado un gran número de reclamaciones.
Qué son las tarjetas revolving
Según define el propio Banco de España, “Las tarjetas revolving son una tipología especial de tarjeta de crédito. Su principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pagos de recibos periódicos, devoluciones de compras, etc)”.
En otras palabras, son instrumentos de pago para poder aplazar las compras que hagamos, y que a medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que podamos hacer uso de él.
En este tipo de tarjetas es muy importante informarse de cómo va a amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo, porque aquí es donde viene uno de las principales características negativas de este tipo de tarjeta. Si se opta por el pago total en cualquier fecha que elijamos las entidades no suelen cobrar intereses. Pero si el pago es a plazos se generan intereses, los cuales suelen ser bastante altos.
Por eso, lo mejor es informarse primero de todos estos detalles para que luego no nos llevemos sorpresas y nos enfrentemos a unos intereses que no podamos pagar.
Prácticas abusivas de las tarjetas revolving
Las tarjetas revolving, en un plano específicamente financiero, presentan dos problemas que las convierten en un instrumento peligroso para el consumidor y usuario:
- En primer lugar, suelen aparejar intereses abusivos. La abusividad de los intereses se determina desde el concepto de usura.
- En segundo lugar, su forma de pago puede conllevar que el cliente jamás consiga amortizar el capital.
Normalmente, la modalidad de revolving ofrece dos vías para devolver el crédito: mediante porcentaje -el cliente escoge qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mes, siempre dentro de un nivel mínimo y máximo- o mediante pago fijo -el cliente paga una cuota fija-. La cuestión es que, «si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse ocasionando que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago», advierte el Banco de España en su simulador de préstamos.
Es decir, el cliente acaba debiendo más dinero del que solicitó pese a llevar años pagando, de forma que nunca se consigue amortizar la totalidad del préstamo y el cliente queda atrapado en una especie de rueda de ratón crediticia.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 4 de marzo , declarando nulo, por «usurario», el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving, el cual que ascendió luego al 27,24% de interés, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Dicha sentencia es conocida ya como “la Sentencia de las tarjetas revolving”.
La Ley de Represión de la Usura de 1908 dice: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
El tribunal considera que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera «ya muy elevado».
La decisión del Supremo abre el camino a sentar jurisprudencia y permitirá unificar el criterio para resolver las miles de demandas pendientes en los juzgados.
Cómo reclamar las tarjetas revolving
Los riesgos derivados de las tarjetas revolving han terminado arruinando a muchos usuarios, que se han visto atrapados en una espiral de deuda. Por eso, cada vez es más frecuente reclamar por este tipo de instrumentos.
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En Martínez Lafuente podemos asesorarte y defender tus intereses ante esta práctica abusiva. Puedes enviarnos un correo a info@martinezlafuenteabogados.com
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