La muerte de una persona implica la apertura de un proceso mediante el cual bienes, derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas (sucesores mortis causa).
Las cuestiones relativas a herencias y testamentos se regulan en el Código Civil, cuyos preceptos se fundamentan en el artículo 33 de la Constitución. Esto con carácter general, no en vano existen diversas Comunidades Autónomas en el territorio español con normativa propia en la materia.
Distinguimos entre testamentaria, en la cual el sucesor surge por voluntad del causante, y la intestada, en la cual la designación del sucesor y la distribución de los bienes del fallecido se hace por ley, también denominada ab intestato.
Cuando se produce el fallecimiento del causante. El momento de la muerte de una persona es de gran importancia, pues de ello puede depender que determinados bienes se consideren parte del patrimonio o que queden excluidos, así como que las personas llamadas a heredar sean unas u otras.
Es importante. Entre otras cosas para determinar qué jueces serán competentes para resolver los eventuales litigios que surjan de la sucesión. Así como para realizar la oportuna declaración de herederos.
Puede heredar todo nacido que sobreviva 24 horas al parto. En lo tocante a las personas jurídicas pueden heredar todas, excepto asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Asimismo, hay una serie de casos en los que no se puede heredar:
1. Padres que abandonen o corrompan a sus hijos.
2. El que mediante amenazas o violencia obligue a una persona a cambiar su testamento.
3. El que haya acusado de forma falsa al difunto de cometer un delito grave.
4. El heredero que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del causante o familiares.
5. Además, existen prohibiciones especiales para suceder por testamento para el confesor durante la última enfermedad del causante, así como para el tutor y para el notario que autorice el testamento.
Es posible el perdón por parte de quién recibió la ofensa o sufrió el acto motivo de la indignidad para suceder.
Para ser heredero es necesario aceptar la herencia. Dicha aceptación puede ser expresa, táctica. pura o a beneficio de inventario. De cualquier forma, una vez dada, será irrevocable e indivisible de forma que no podrá aceptarse una parte y rechazarse la otra.
Cuando existe una pluralidad de herederos, que forman la comunidad hereditaria, sin especial designación de partes o bienes entre los mismos, es preciso dividir la herencia entre ellos mediante la partición, poniendo fin a la comunidad hereditaria.
La partición consiste en dividir la herencia en tantas partes como herederos y atribuir a los mismos bienes y derechos singulares que pasarán a ser de una propiedad exclusiva. La partición puede pedirla cualquiera de los coherederos.
Las operaciones particionales son las siguientes:
1. Inventario de los bienes y derechos del causante con expresión de sus cargas
2. Tasación o avalúo, mediante la que se asigna un determinado valor a cada uno de los bienes inventariados.
3. Liquidación, en la que se calcula el haber partible, detrayendo las dedudas y las cargas que disminuyen el patrimonio del valor de los bienes inventariados.
4. Adjudicación, tras la que se hace entrega a cada heredero de los títulos de propiedad relativos a los bienes que les corresponden.
Es un acto por el cual una persona dispone tras su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos.
Para la validez del testamento no se requiere que los interesados (herederos, legatarios, etc), presten su conformidad, ni que tampoco conozcan su existencia. La voluntad del testador ha de manifestarse a través de las formas previstas por la ley, que dan lugar a distintas clases de testamentos; de forma que si se manifestase de otro modo no tendría eficacia.
Podrá otorgar testamento cualquier persona a la que la ley no se lo prohíba. Podrá incluso otorgarse por menores.
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